Un boceto
Gonzalo Portocarrero en su “Rostros criollos del mal” refiere a esta imagen retratada por Ricardo Palma, en la que un Virrey del Perú recibe una notificación real, realísima, de la propia España. El Virrey coge el real papel, lo besa y lo guarda en un mueble, diciendo “acato pero no cumplo”. El ejemplo le sirve a Portocarrero para analizar lo que llama “lo criollo”. (Que luego tendrá sus versiones más radicales, como el achoramiento y la pendejada).
De aquí se podría también hacer una reflexión sobre el peso de lo escrito. La teoría clásica habla de la relación de las sociedades orales/tradicionales a las sociedades escritas/modernas, donde el rol del papel escrito y del contrato es central. Casi una precondición, diríamos. Las relaciones sociales modernas se basan en acuerdos en blanco y negro, en convenios firmados y guardados y reverenciados.
Irónicamente, en la saga de Manuel Scorza iniciada en Redoble por Rancas, son las comunidades campesinas/nativas las que cuidan celosamente los títulos reales que las delimitan y les dan carácter jurídico. Sobre otras cosas, son los objetos de más preciado valor, finalmente despreciados e invisibilizados por el Juez Montenegro. La figura se invierte y las sociedades tradicionales defienden el contrato escrito sobre el contrato oral propuesto por el juez (que representa “la modernidad”, “lo occidental”, dentro del “Scorzaverso”).
Un viaje ahora por el Perú contemporáneo. Siempre he escuchado que nuestras leyes son lo máximo. Que la Constitución del 79 era una obra literaria, que sus autores debieron merecer el Nóbel o algo que se les parezca. Igual, dentro de un campo que conozco un poco más, nuestras leyes sobre patrimonio arqueológico eran algo así como las leyes de una sociedad perfecta, futura. Leyes como para Suiza, por allí escuché.
Aquí regresemos a lo que plantea Portocarrero. Si las leyes son tan perfectas, ¿qué es lo que falla? ¿Cuál es el rol que se asigna a las leyes dentro del campo social? ¿Regulan? ¿Cuál sería luego el papel de los abogados?
Quizá donde falla la teoría clásica, al momento de entender el caso peruano, es en el cómo se pasa de una sociedad tradicional a una sociedad moderna. La expansión de lo escrito fue un proceso básicamente vertical (como casi todos los procesos de modernización), aunque en el siglo XX el acceso a la educación letrada haya significado todo un movimiento social importante en los sectores rurales. De todos modos, cualquier historia de las leyes en el Perú debería tomar en cuenta: 1) la relación entre lo oral y lo escrito en el Perú, 2) los procesos de modernización y expansión de la literacidad, 3) la primacía de las relaciones de compadrazgo y clientelaje en las capas medias y altas (estudiadas también para el caso chileno por Larissa Lomnitz).
De ese modo, podríamos inferir que el conjunto de leyes en el Perú no son otra cosa que espacios de negociación, donde el compadrazgo y el clientelaje encuentran un campo para su reproducción. Ejemplos en la vida cotidiana hay muchos: Los reglamentos de tránsito, los contratos laborales, etc. Negociaciones eminentemente orales, además.
Todo es negociable. Es un mundo sin reglas. Un mundo de privilegios concedidos y no de deberes ni derechos.
Qué terrible ser abogado. Yo no podría dormir.
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